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¿Cómo se realiza el cálculo de tu finiquito laboral?
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El finiquito es un documento donde un trabajador y un empleador ratifican o aprueban ante un Ministro de Fe el término de la relación laboral.
Contenido:
Siempre que en una empresa se produzca la desvinculación de un trabajador, sin importar las causas que lleven a cabo dicha acción, será necesario para hacer oficial el término de la relación laboral entre el empleador y el trabajador, la confección de un finiquito laboral.
El finiquito es un documento donde un trabajador y un empleador ratifican o aprueban ante un Ministro de Fe el término de la relación laboral y su acuerdo con lo estipulado en un documento escrito.
Para hacer el cálculo de un finiquito primero debemos identificar qué condiciones dan origen a ciertas indemnizaciones.
Indemnización por feriado anual:
Para efectos de vacaciones, todos los trabajadores que desarrollen actividades laborales, sin importar el tipo de contrato o las horas convenidas en su contrato, tendrán derecho a 15 días hábiles de vacaciones al año, en caso de que el trabajador no haya completado un periodo completo de 1 año, se deberán calcular las vacaciones proporcionalmente al tiempo trabajado, es decir, 1.25 días de vacaciones por cada mes trabajado, las vacaciones deben ser contadas solo de lunes a viernes sin contar días festivos.
Indemnización por años de servicio:
Siempre que la causal de término de la relación laboral sea del artículo 161 (necesidades de la empresa), el empleador deberá pagar una indemnización correspondiente a la última remuneración total devengada del trabajador (total haberes) por cada año trabajado y fracción superior a 6 meses.
Indemnización sustitutiva del aviso previo:
Según indica el Código del Trabajo, el empleador tiene la obligación de avisar al trabajador de su despido con, al menos, 30 días de anticipación. En caso de no hacerlo, debe indemnizar con el equivalente a un mes de remuneración (última remuneración mensual imponible).
Indemnización por tiempo servido
Si el contrato convenido con el trabajador es por faena y el motivo de desvinculación es por término de la obra o faena, corresponde pagar al trabajador una indemnización ascendente a 2.5 días de remuneración imponible por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
Indemnización voluntaria
Como su nombre indica, es la suma de dinero que el trabajador percibe de manos de su empleador de manera voluntaria.
Causales de término de contrato
Las causales del término de contrato solo se encuentran contempladas en el código del trabajo, específicamente en los artículos 159, 160 y 161. A estas causales que se contienen en estos preceptos legales nos referiremos.
Artículo 159
Mutuo acuerdo
Renuncia del trabajador
Muerte del trabajador
Vencimiento del plazo convenido (contratos a plazo fijo)
Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (los contratos por obra o faena)
Caso fortuito o fuerza mayor
Artículo 160
Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta grave
Negociaciones que ejecuta el trabajador dentro del giro del negocio
No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada
Abandono del trabajo por parte del trabajador
Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afectan a la seguridad, a la salud, al funcionamiento del trabajador y/o establecimiento:
Perjuicio material
Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Importante: Para todas las causales del artículo 160, solo corresponde de manos del empleador hacer el pago de la indemnización por vacaciones proporcionales
Artículo 161
Necesidad de la empresa
Desahucio
Tiene en común que ambas dan derecho a indemnización a años por servicio y ambos casos o aviso con 30 días de anticipación o bien pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo.
Para comprender mejor cómo funciona el proceso de desvinculación de un trabajador, tomaremos el siguiente ejemplo
Una Empresa decide despedir a un trabajador por la causalnecesidades de la empresa, según los siguientes antecedentes
Tiempo trabajado: 01/01/2021 hasta el 24/08/2022 21 Meses 24 Días
Sueldo mensual: 400.000 base + 100.000 gratificación = 500.000 Imponible
El aviso de término se realizó el día 01/08/2022
El trabajador percibe la misma remuneración todos los meses.
En este caso las indemnizaciones que le corresponden al trabajador, según lo indicado anteriormente, las vacaciones proporcionales en relación a 21 meses, 24 días de trabajo, la indemnización por años de servicio, en este caso le corresponde el pago de 2 años de servicio, y por último, como el aviso de la desvinculación se realizó en un plazo inferior a 30 días, la Indemnización sustitutiva del aviso previo
Cálculo de indemnización por feriado anual:
(días de vacaciones por mes) 1.25 * (meses trabajados) 21.8 = 27 .25 días
27.25 días de descanso, recordar que estos días corresponden al feriado, pero la remuneración es en base a los días calendario, es decir, se pagan sábados, domingos y festivos adicionalmente,
llevamos estos 27.25 días a calendario, considerando que la fecha de desvinculación es el 24/08/2022, contamos a partir del día hábil siguiente a este, es decir, desde el 25/08/2022 de lunes a viernes, solo los días hábiles tenemos el siguiente conteo
24.75 días hábiles (marca verde)
11 días inhábiles (marca amarilla)
La suma total de días de vacaciones sería de 35.75 días, este monto debemos multiplicarlo por el valor de 1 día de trabajo, en este caso el cálculo sería el siguiente.
Sueldo mensual 400.000 / 30 = 13.333 valor de 1 día de trabajo
valor de 1 día (13.333) * Cantidad de días de vacaciones (35.75) = $476.667 indemnización por feriado anual.
Cálculo de indemnización por años de servicio
Para el cálculo de la indemnización, debemos multiplicar la cantidad de años que el empleado lleve trabajados hasta la fecha de su desvinculación, por la última remuneración bruta devengada por el trabajador.
El cálculo sería el siguiente:
(tiempo trabajado en años)2 * 500.000 (remuneración bruta) = $1.000.000 Indemnización por años de servicio.
Indemnización sustitutiva de aviso previo
Al dar el aviso de término en un plazo inferior a 30 días, el monto a indemnizar corresponde a una remuneración imponible del trabajador en este caso serían $500.000